Código Penal - De la circunstancia mixta de parentesco
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, LAS
PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y
DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL
TÍTULO I
DE LA INFRACCIÓN PENAL
CAPÍTULO V
De la circunstancia mixta de parentesco
Artículo 237
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la
naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado
cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga
relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por
naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
7 Modificado por LO 11/2003. Texto anterior:” Es circunstancia que puede atenuar o agravar la
responsabilidad según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser el agraviado cónyuge
o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad,
ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afinidad en los mismos
grados del ofensor.”